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Fallos: 335:49 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. y OTROS c/ MENDOZA, PROVINCIA De
S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
MEDIDA CAUTELAR.
Corresponde decretar la medida cautelar pedida y ordenar a la Provincia de Mendoza que se abstenga de exigir el pago de la "tasa retributiva por derecho de servicio de inspección" en los términos previstos en la ley 6959 de la provincia modificada por la ley 8006), y de impedir u obstaculizar el ingreso, la distribución y la comercialización de los productos lácteos y derivados elaborados por la demandante si se pretende realizar inspecciones higiénico-sanitarias de los productos en lugares distintos al previsto a esos efectos en el Sistema Nacional de Control de Alimentos, esto es, en las "bocas de expendio" (art. 19 del decreto 815/99).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 2/16, Logística La Serenísima S.A., Danone Argentina S.A., Mastellone Hermanos S.A. y Mastellone San Luis S.A., promueven la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Mendoza, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1° y 3" de la ley local 6959, modificada por la ley 8006 y reglamentada por el decreto provincial 1216/09, en cuanto establecen una "tasa" denominada "Derechos por servicios de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal".

Cuestionan tales disposiciones en tanto aplican dicha "tasa" al tránsito interjurisdiccional de productos lácteos y derivados que introduce en jurisdicción mendocina Logística La Serenísima S.A., por cuenta y orden de Mastellone Hnos. S.A., Mastellone San Luis S.A. y Danone Argentina S.A., dedicadas a la fabricación y comercialización de esos bienes en distintos establecimientos ubicados en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y San Luis, y, además, porque les imponen, ante la falta de pago, la interdicción de sus productos.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-49

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