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Fallos: 335:446 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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A ello se adiciona que, si bien uno de los testigos declaró que el actor recogía las guías aéreas de "Agro Crom S.A." del mostrador de LAN, cabe ponderar sus dichos en el marco de lo declarado por otro de los testigos, ex-dependiente del actor, en punto a que de ese mostrador se retiraba la documentación para otras empresas, vgr., "SAB Logística", cuya carga llegaba por los aviones de Lan Chile S.A. (v. fs. 290 y 356).

Por lo demás, el eventual envío de repuestos o materiales para Lan mediante otras empresas, sobre el que se detiene la a quo al ponderar la prueba testimonial (v. fs. 235 y 488), si bien explica la tramitación de las guías aéreas ante ellas, no alcanza para explicar, en su caso, la facturación de los servicios de despachante de aduana del actor a esas otras compañías.

La informativa de la Administración Nacional de Aduanas, por su parte, contra lo dicho por la alzada, da cuenta de que el actor representaba a las empresas integrantes del Grupo LAN como agente de transporte aduanero (v. fs. 196/97 e informe de la PSA, fs. 371), mas no da cuenta, empero, de que su actividad de despachante fuera exclusiva. Adviértase que la representación conferida a esos auxiliares, según prevé el artículo 38 de la ley 22.415, puede serlo tanto a través de un poder general como especial y por "endoso en procuración" o autorización otorgada ante el servicio aduanero, en las condiciones reglamentarias —cfr. art. 38, ítem 1., aps. a) a c)- por lo que la existencia, en su caso, de un poder general a favor del actor por parte de LAN no obsta a su actuación como despachante aduanero en el marco de otros apoderamientos, generales o especiales.

Entiendo, en consecuencia, que la actividad analítica desplegada por la alzada dista de constituir la que exige el deber jurisdiccional para convalidar una decisión (cf. Fallos: 329:4289 , 6081; 330:829 ; etc.), máxime, en el contexto de una figura jurídica singular como la examinada, en la que el actor, incluso, como quedó expuesto, concretó su cometido con el auxilio de gestores y apoderados (cf. informativa, fs. 204/207, 210/211 y 220; y testimoniales, fs. 229 y 355, etc.).

—VI-

Sentado ello, resta señalar que asiste razón a la demandada en punto a que la a quo se sirvió para el cálculo indemnizatorio de una base salarial que no aparece justificada en el expediente.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-446

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