escritorio o material de oficina de la accionada y la explicitación por parte de ésta, en tanto cliente del despachante, de alguna indicación, no pueden entenderse como el ejercicio de las facultades ordenatorias relativas a un empleador (v. fs. 452/456).
Apelada la decisión, condujo al dictado del fallo arribado —queja mediante— a la instancia extraordinaria federal (fs. 464/473, 475, 478/482, 485/491 y 495/510 del expediente principal).
—IV-
Ante todo incumbe señalar que con arreglo al artículo 36 del Código Aduanero -ley de carácter federal según Fallos: 321:1848 y 326:708 — "1. Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este código, realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras. 2 Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero." Por su parte, según prevé el artículo 57 del ordenamiento: "1. Son agentes de transporte aduanero, a los efectos de este código, las personas de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones vinculadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero, conforme con las condiciones previstas en este código, 2. Dichos agentes de transporte, además de auxiliares del comercio, son auxiliares del servicio aduanero." Ambas calidades -las que, según informa la AFIP, reviste el pretensor (cfse. fs. 220)-, exigen para su ejercicio la inscripción en los registros de despachantes de aduana, de agentes de transporte aduanero y Público de Comercio y, entre otros recaudos y condiciones personales, la acreditación de solvencia y conocimientos específicos y llevar libros generales y especiales de comercio (v. arts. 41, 55, 56, 58, 60, 72, etc.), previéndose la responsabilidad de despachantes y agentes de transporte por los hechos de sus apoderados, dependientes y demás empleados en cuanto se relacionaren con la operatoria aduanera (v. arts. 48, 65, 75, 76, 90, etc).
En el caso, los integrantes de la Sala coinciden en que no existen restricciones para que un auxiliar del comercio, como el despachante
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:442
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