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Fallos: 335:444 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 aclaró que el pretensor facturó única y exclusivamente, desde el inicio de su inscripción en la AFIP, a Lan y que todas las facturas emitidas se hayan asentadas en los libros de la demandada y todas son correlativas (cfse. fs. 489).

Se basó, por último, para fundar la exclusividad de la tarea desplegada por el actor, en la informativa de la Administración Nacional de Aduanas que luce a fojas 196/197 y que da cuenta de que aquél representaba a las empresas integrantes del "Grupo LAN" en el transporte aduanero, o sea, a Lan Airlines S.A., Lan Chile S.A. y Laser Cargo S.R.L. (cfse. fs. 489).

Incumbe señalar sobre el tema que convocada la contadora oficial, en ocasión de realizar el peritaje correspondiente, a incluir en su informe cualquier otro dato de interés para la causa, introdujo lo referente a la facturación única, exclusiva y correlativa a favor de LAN verificada a partir de la inscripción impositiva del actor, en una fecha que no especifica (v. fs. 376, punto D).

Tales asertos fueron impugnados por la accionada con fundamento en que la propia documental acompañada por el demandante da cuenta de la facturación a personas y empresas ajenas a Lan y de la falta de correlatividad de las facturas. Acompañó tina planilla con el detalle (v. fs. 380/387).

Llamada a pronunciarse sobre el particular, la perito se limitó a manifestar que el punto "no ha sido materia de pericia, por lo que y salvo petición expresa del Tribunal no es de expedirme en esta instancia (sic), argumento que reiteró tras una segunda impugnación de la demandada, mantenida posteriormente (v. fs. 397, punto c, 405, ítem 1.4,417, punto 4, y 423/424).

La petición de la accionada de que la negativa de la perito se supliera mediante la designación de una profesional del cuerpo forense o la convocatoria de la experta a una audiencia aclaratoria (cfr. fs. 406 y vta., 423vta./424 y 426), dio lugar al proveído por el que la jueza de primera instancia tuvo presente la impugnación del peritaje "...sin perjuicio de las facultades conferidas a la Suscripta por el artículo 80 de la Ley Orgánica" (cfse. fs. 425 y 427).

Debatido el punto por las partes en ocasión de alegar (cfr. fs. 438vta.

y 444vta. y sgtes.), lo concreto es que la jueza de grado rechazó la de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:444 
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