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Fallos: 335:448 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 sentencia impugnada (art. 11 del mencionado reglamento). Estos han sido debidamente ponderados en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con //-arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, reintégrese el — y, oportunamente, devuélvase.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-448

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