—-//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGTON de NOLASCO, DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL
ZAFFARONI Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Hágase saber, devuélvase el expediente principal y, oportunamente, archívese.
— — — — a ,
ELENA £. HIGHTON de NOLASCO.
7 E, RAUL ZAFFARON!
CARMEN M. ARGIBAY
Recurso de hecho interpuesto por Lan Airlines S.A., demandada en autos, representada por el doctor Alfredo Pastor Sastre y patrocinada por el doctor Emilio Jorge Cárdenas.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 14.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:449
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