de aduana, celebre un contrato de trabajo con una empresa cliente, ya que tal facultad resulta del artículo 1197 del Código Civil (v. fs. 485 y 488).
Se debate, en cambio, acerca de si el desempeño del actor como despachante de aduana se situó en el marco de un vínculo dependiente con la compañía o si, como alega ésta, la relación fue comercial e implicó el ejercicio autónomo y liberal de tal actividad (cfr. fs. 453, in fine).
Cabe resaltar que la crítica del apelante se ciñe a la causal de la arbitrariedad y que no invoca en el recurso extraordinario la existencia de una cuestión federal estricta (cfse. fs. 495/510).
—V-
Si bien lo concerniente a la existencia de relación laboral remite al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común ajenos a la instancia, caber hacer excepción al principio si la a quo efectuó un tratamiento inadecuado de la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la preceptiva aplicable (cfr. Fallos: 323:2314 ; 326:3043 ; 327:5539 ; 330:372 ; entre otros).
Ello es, desde mi perspectiva, lo que acontece en las actuaciones arribadas en queja.
Y es que, resumiendo, la mayoría de la Sala entendió que el actor desempeñó su actividad de despachante de aduana durante veintiún años —entre 1986 y 2007— en forma exclusiva para personas o empresas vinculadas con LAN -particularmente, a partir del inicio de la inscripción impositiva del accionante— y que percibió por ello, en el último año laborado, una retribución de quince mil pesos mensuales v. fs. 487/491).
Hizo hincapié en los testimonios que dan cuenta de la pertenencia de "Laser Cargo" al "Grupo Lan"; en la eventualidad de que el reclamante, en los casos de repuestos o mercaderías consignados a Lan mediante otra empresa, realizara el trámite de la guía aérea en esa otra compañía; y en que el actor recogía las guías aéreas de "Agrocrom" del personal de mostrador de Lan (v. fs. 488/489).
Se apoyó, por su lado, en el peritaje contable para señalar que existen facturas a favor de un empleado de la accionada y que la perito
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:443
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