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Fallos: 335:447 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Y es que, como emerge del informe contable, la mejor remuneración del actor por el último año laborado, según la facturación adjuntada de enero/06 a junio/06, ascendió a $ 47.055,80 y correspondió a marzo de 2006 (v. fs. 374, ítem A; 396vta., punto 2", 398 y 416). Ese cálculo fue enfáticamente impugnado por la parte demandada (cf. fs. 380/387, 402/406 y 423/424).

La experta, no obstante, verificó asimismo el cálculo de los rubros resarcitorios atendiendo al mejor salario normal y habitual en el último año, es decir: $ 15.000, denunciado -dogmáticamente— por el actor en ocasión de demandar (cfse. fs. 2, punto II, apartado 10; fs. 4vta., ítem V; y 374vta., item b), e igualmente impugnado por la parte accionada fs. 382vta., etc.) Dicho salario fue tomado como base de cálculo por la Sala sin proveer ningún fundamento para ello (cfr. fs. 490, ítem V), pretiriendo que carecía de suficiente explicitación en las actuaciones.

La índole de la solución propuesta, que no anticipa parecer sobre el problema de fondo, me exime de tratar restantes agravios.

—VIIPor lo dicho, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y restituir las actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 11 de julio de 2011. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 ele a2br/ de 22.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Celotto, Julio César c/ Lan Airlines S.A. s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las inobservancias al reglamento aprobado por la acordada 4/07 no constituyen, en el caso, un obstáculo insalvable ante los graves defectos de fundamentación que exhibe la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-447

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