manda con arreglo a las razones reseñadas en el ítem III del dictamen, entre las que destaca que el actor, como emerge —dice— de la documental reservada (sobre 1032/07), "no sólo facturaba para la empresa aquí accionada, sino para otras de las que, contrariamente a lo denunciado en el inicio, no comprueba que estuviesen relacionadas con la nombrada..." (v. fs. 452/456).
Apelada la sentencia, la Cámara se hizo eco de los agravios del accionante y, pretiriendo lo referido hasta aquí acerca del tema y la reedición del debate en la oportunidad de apelar (fs. 465vta./466 y 479 y vta.), receptó —como se expuso— casi literalmente, el aserto introducido por la perito oficial en orden a que, a partir del inicio de la registración impositiva del actor, la facturación fue única, exclusiva y correlativa a favor de LAN (v. fs. 376, punto D, y fs. 489, párrafo 2").
Tal temperamento, aprecio que vulnera el derecho de defensa de la accionada pues sus agravios sobre el punto —oportunos y conducentes, a priori, para la solución final del pleito— no fueron ponderadas por la alzada según era menester (Fallos: 330:76 , 1383 y 4226; etc.).
Adviértase sobre el particular que la documentación acompañada por el actor, correspondiente al período 2000/06, incluye —por de pronto— facturas emitidas a favor de Julia Tours S.A., Compañía General de Comercio e Industria S.A., Longueira y Longueira S.A., J. Gabler Jaramillo, Javier Luck; Hessin Rajmin Micaly; Agro Crom S.A, Marsans Internacional Argentina S.A., Compañía Americana S.A.,Southatlantic Maritime S.A., Europa Press S.A., Aero 2000 S.A., Sistemas Comunicacionales S.A., Sebastián Rueda, Varig S.A., AGA S.A. y Copa Airlines S.A. (v. sobre N" 1032/07).
Dicha documentación desacredita, prima facie, la supuesta facturación única, exclusiva y correlativa a favor de LAN, verificada a partir del inicio de la inscripción del actor ante la AFIP, inscripción —cabe puntualizarlo— que la a quo sitúa en 1993 sobre la base de los informes de la AFIP de fojas 157/158 y 265/266, que no se advierte que den cuenta de dicho dato.
En similar sentido, adviértase que la AFIP informa operaciones de exportación en que intervino el actor como despachante de aduana para Roberto Holzer, Patricia Celotto y Compañía Panameña de Aviación (v. fs. 222/223).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:445
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