copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en el Banco dela Ciudad de Buenos Aires, ala orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Mario Francisco Da Costa y fundado por la Defensora General de la Nación sustituta, Dra. Stella Maris Martínez.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal de Instrucción N° 16.
SUPERCANAL HOLDINGS.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Si, a lo largo de toda la sustanciación de la cuestión, el juez —evidentemente atendiendola garantía del derecho constitucional de defensa en juiciode losinteresados— consideró oportuno ordenar todas las notificaciones de los traslados, vistas, audiencias, etc., por cédula, es arbitrario su sorpresivo cambio de criterio justamente para la oportunidad de la notificación de su resolución final sobre una cuestión que, lejos de ser un mero trámite, se refiere nada menos que a una materia tan relevante como lo es el sistema o procedimiento para la emisión del voto de los tenedor es beneficiarios de bonos en el concurso preventivo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
La desatención de antecedentes que hacen ala cuestión fáctica sustancial dela causa y la omisión del adecuado estudio de elementos conducentes obrantes en la misma importa una actividad analítica que dista de la que exige el deber jurisdiccional para convalidar una decisión, configur ándose así un supuesto de arbitrariedad a los fines del recurso extraordinario federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4289
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