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Fallos: 335:440 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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aduanero en los sectores de depósitos, bodegas, catering, preembarque y embarque de la demandada y constituyó un recurso humano integrado ala organización de la firma, contribuyendo a las tareas de exportación, importación, depósito, etc., concretadas por ella.

Cabe consignar que la minoría del tribunal dijo, en suma, que no se probó que las partes se hubieran comportado durante la relación como trabajador y empleador y que no procede la presunción del artículo 23 LCT por cuanto la celebración de contratos de trabajo no es el medio utilizado por los comerciantes para obtener los servicios de despachantes de aduana. Agregó que la actividad es regulada por el Código Aduanero como el ejercicio liberal de una categoría especial de agentes de comercio y que los trámites aduaneros que realizan los despachantes no son de la misma naturaleza que la explotación de sus comitentes. Dijo, por último, que la exclusividad no es una nota determinante de la relación laboral, por lo que el dato, además de dogmático, es insustancial, y que el demandante explotaba una pequeña empresa y actuaba, incluso, por apoderado, extremo que desnaturalizaría el fundamento del "principio protectorio": el compromiso vital que implica la prestación personal de los servicios contratados (v. fs. 452/456 y 485/491).

Contra esa decisión, Lan Airlines S.A. interpuso recurso extraordinario, que fue replicado y denegado por entenderlo mera expresión de disconformidad en torno a extremos no federales, dando lugar a la queja v. fs. 495/510, 513/529 y 531/532 y 83/95 del cuaderno respectivo).

—I-

La recurrente, en suma, arguye que la sentencia es arbitraria y que vulnera las garantías de los artículos 14 y 17 a 19 de la Constitución Nacional. Expone, en concreto, que mal interpreta el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), omitiendo su estudio a la luz de los artículos 4, 5, 21, 22, 26 y 37 del mencionado ordenamiento, y que valora en forma desacertada las probanzas del caso y aplica postulados doctrinarios que no guardan relación con el sublite.

Dice que cede la presunción del artículo 23 de la LCT en virtud de que el actor es un empresario que ejerció la actividad auxiliar de "despachante de aduana" con arreglo a una organización comercial propia, a su costo y riesgo (arts. 5 y 26 LCT), y que la genérica, fragmentaria e inexacta ponderación probatoria concretada por la Cámara carece de eficacia convictiva.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-440

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