Por ello, sedeciara formalmente admisible el recurso extraor dinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas. Vuelvan los autosaal tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallocon arregloa loexpresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso de hecho interpuesto por Miguel Angel Moix, Claudia Antonia Bahl de Moix y Miguel Angel Moix (h), representados por el Dr .Alfredo Osvaldo Musitani, con el patrocinio dela Dra. Nélida Edith Basabe.
Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 49.
ELDA AIDA PERTILE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.
Si bien los agravios deducidos contra el pronunciamiento que rechazó los recursos contra la destitución de un miembro del tribunal de cuentas de la Provincia del Chaco y lo inhabilitó para el ejercicio de cargos públicos remiten al análisis de aspectos vinculados con la improcedencia de los recursos extraor dinarios en el orden provincial, cuestión ajena comoregla y por su naturaleza, al remedio federal del art. 14 de la ley 48, ello no obsta para invalidar lo resuelto cuando el tribunal local no ha dado sustento suficiente a su decisión y cuando ha omitido tratar planteos oportunamente propuestos y conducentes para la correcta solución del caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde revocar la sentencia que —al desestimar in límine la acción tendiente a impugnar la destitución e inhabilitación de un miembro del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco- omitió considerar los argumentos desarrollados contra la resolución atacada, pues se funda en apreciaciones dogmáticas que no se compadecen oon las constancias de la causa, ya que dela simplelectura del escrito surge la crítica pormenorizada y concreta de dicha resolución.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:76
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