CELOTTO, JULIO CESAR c/ LAN AIRLINES S.A. s/ DesPiDo
DESPIDO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por diversos rubros resarcitorios derivados del despido injustificado y del empleo informal al considerar que el pretensor -despachante de aduana estuvo vinculado a la demandada por un relación de típica de empleo, si la documentación acompañada por el actor desacredita la supuesta facturación única, exclusiva y correlativa a favor de la demandada y la prueba informativa de la Administración Nacional de Aduanas da cuenta de que el actor representaba a las empresas integrantes del grupo demandado pero no da cuenta de que su actividad fuera exclusiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—El Tribunal consideró que las inobservancias de los recaudos previstos en la acordada 4/07 no constituyen un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento)—.
Los jueces Highton de Nolasco, E. Raúl Zaffaroni y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, revocó la decisión de grado y acogió la demanda por diversos rubros resarcitorios derivados del despido injustificado y del empleo informal. Para así decidir consideró que el pretensor, despachante de aduana, estuvo vinculado a la demandada por una relación típica de empleo y, en ese plano, que se ajustó a derecho el despido indirecto del dependiente. Enmarcada en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y sobre la base de testimonios, instrumentales y peritajes, hizo hincapié en que el actor desempeñó tareas, exclusivamente, para empresas vinculadas o contratadas por Lan Airlines S.A. y que, desde su inscripción ante la AFIP, sólo facturó servicios, correlativamente, para esa compañía. Adicionó a ello que el actor realizó su cometido a través de las figuras del "apoderado" y "dependiente del despachante", típicas del Código Aduanero (arts. 75 y 90), sin que la presencia de esos auxiliares haya menoscabado el tenor subordinado del vínculo. Finalizó destacando que el actor, por veintiún años, prestó servicios de agente
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:439
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