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Fallos: 335:438 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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a partir del derecho aquí reconocido al actor, debe detraerse de los montos percibidos en concepto de rubros no remunerativos ni bonificables, de manera de evitar la duplicación del incremento dispuesto por la autoridad administrativa, El monto resultante de dicha sustracción no podrá ser inferior a la suma que, por los conceptos no remunerativos ni bonificables, percibía el agente en el período inmediatamente anterior a la vigencia del decreto 1104/05.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con los alcances que surgen de los considerandos precedentes. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y devuélvase.


IDO LUIS LORENZETTA
—, H NI
JUAN CARLOS MAQUEDA

E RAUL ZAFFARONI
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Wacional - Estado Mayor General de la Armada, demandado en autos, representada por el Dr. Bugo Sergio Ferreyra, en calidad de apoderado.

Traslado contestado por Oscar Alberto Zanotti, actor en autos, representado por el Dr. Julio César Anselmi.

Tribunal de orígen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala Iv. .

E.

Tribunal que intervino con anterioridad: Jurgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Adminiatrativo Federal N°9

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-438

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