hizo lugar al reclamo indemnizatorio por despido promovido por un agente de servicios que, mediante sucesivos contratos, se desempeñó en la Agregaduría Naval de la Embajada Argentina en Estados Unidos de América. Contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2) Que la circunstancia de que la apelante haya hecho entrega del certificado de trabajo y efectuado las reservas presupuestarias para cancelar el crédito del demandante y de los profesionales intervinientes, acompañando los respectivos instrumentos y órdenes de pago (fs. 423, 425, 474, 505, 511/514, 520), no importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso por incompatibilidad entre ambos actos procesales, pues la doctrina de esta Corte al respecto presupone que el cumplimiento de la condena sea voluntario y no consecuencia de la ejecución forzada de la sentencia (Fallos: 311:1435 ; 320:1495 ; 331:2765 ). Esto último es lo que acontece en la especie, pues como surge de los autos principales el cumplimiento de la obligación impuesta en el fallo ha sido consecuencia de la intimación formulada a requerimiento de la parte actora, que importó el inicio del proceso tendiente a asegurar la efectividad de la prestación reconocida en el pronunciamiento.
3) Que las cuestionas traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por mayoría, en la fecha, en la causa A.1384.XLIIT "Anaut, Roberto Javier c/ Estado Nacional —Armada Argentina— s/ despido", a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda, Costas por su orden en todas las instancias en atención a lo novedoso de la cuestión arts. 68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Co
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:428
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