mercial de la Nación). Agréguese la queja al principal. Reíntégrese el depósite- Nótifiquese y, oportunamente, remítase.
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RAUL ZAFFARON) MENÍM. ARGIBAY
—//-DENCIA DE 10S SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS
MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones del precedente "Ramos, José Luis c/ Estado Nacional Min. de Defensa - A.R.A.)" (Fallos: 333:311 ), a las que corresponde remitir en razón de brevedad, sin que ello implique abrir juicio sobre el resultado final del litigio.
Que, por otro lado, si bien el encuadre jurídico formulado determinaría que situaciones como la presente sean de la competencia del fuero contencioso administrativo federal, razones análogas a las que llevaron a enunciar la doctrina de la causa "Tellez" (Fallos: 308:552 ) aconsejan que el sub lite, dado su avanzado estado de tramitación, continúe y finalice en el fuero laboral.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:429
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