REMUNERACIONES.
La suma que, con posterioridad al incremento dispuesto en cada uno de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 del Poder Ejecutivo pasa a ser remunerativa por su incorporación al sueldo a partir del derecho reconocido al actor, debe detraerse de los montos percibidos en concepto de rubros no remunerativos ni bonificables, de manera de evitar la duplicación del incremento dispuesto por la autoridad administrativa, y el resultante de dicha sustracción no podrá ser inferior a la suma que, por los conceptos no remunerativos ni bonificables, percibía el agente en el período inmediatamente anterior a la vigencia del decreto 1104/05.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
A mi modo de ver, las cuestiones que se debaten en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Ministerio Público en el dictamen del 5 de mayo de 2010, in re B. 965, L. XLV, "Borejko, Carlos Isidoro y otros c/ EN — M" Interior -GN- Dto. 1246/05 1126/06 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg", a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad en lo que fuere pertinente.
Opino, por tanto, que corresponde declarar que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 4 de abril de 2011. Laura M. Monti.
Suprema Corte:
—I-
A fs. 143/145, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la demanda interpuesta por personal en actividad de Gendarmería Nacional contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior) a fin de que los incrementos de los suplementos particulares contemplados en el decreto 2769/93 se incorporen al concepto "sueldo" y se liquiden como generales, a partir del momento en que comenzaron a regir los decretos 1246/05 y
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:431
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