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Fallos: 335:426 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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— HI Si bien la consideración de los agravios del apelante remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho común ajenas, por principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, estimo que el recurso resulta procedente, toda vez que la sentencia de la Alzada —que entiende configurada la existencia en el sub lite de un despido injustificado— satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.

De modo preliminar, conviene tener presente que en autos no existe controversia en cuanto a que el actor fue contratado por la Comisión y Agregación Naval de la Embajada Argentina en Estados Unidos para realizar las tareas indicadas en los respectivos contratos con sujeción al régimen del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1340/66.

En ese marco referencial las relaciones de dicho organismo con su personal deben considerarse original e imperativamente comprendidas en el ámbito del derecho público cuando no media una decisión expresa de inclusión en el marco de la LCT (conf. art. 2 inc. a). Al respecto, corresponde destacar que el Tribunal en la causa "Gil" (Fallos: 312:245 ), del mismo modo que lo hizo en el caso "Leroux" (Fallos: 314:376 ) al remitirse a tal precedente, dijo que frente a la existencia de un régimen jurídico específico que reglamenta los derechos de los dependientes de la demandada y a la disposición del art. 2", inc. a) de la LCT, según el cual el régimen no es aplicable a los dependientes de la Administración Pública salvo que por acto expreso se los incluya en éste o en el de las convenciones colectivas de trabajo, no es admisible sostener que la relación de empleo se hallaba regida por la ley laboral común.

La situación planteada en autos presenta analogía con aquellos casos, si se observa que el actor estuvo sometido expresamente al régimen del decreto 1340/66. La existencia de dicho régimen y su expresa mención en uno de los actos que configuraron la relación de empleo hace aplicable la doctrina de los precedentes del Tribunal anteriormente citados y descalifica la afirmación de la Cámara en el sentido de que, en el caso, medió el acto expreso exigido por el art. ??, inc. a) de la LCT, pues de los términos de la contratación resulta evidente que no fue voluntad de la administración incluir al empleado en el sistema de la LCT.

El hecho de la remisión genérica que el decreto 1340/66, en su anexo 1, efectúa a la legislación social local (art. 7) o la circunstancia

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:426 
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