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Fallos: 335:424 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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RODRIGUEZ, JORGE OMAR c/ ESTADO NACIONAL - ARMADA
ARGENTINA s/ DesriDo

DESISTIMIENTO.
La circunstancia de que la apelante haya hecho entrega del certificado de trabajo y efectuado las reservas presupuestarias para cancelar el crédito de demandante y de los profesionales intervinientes, acompañando los respectivos instrumentos y órdenes de pago, no importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso por incompatibilidad entre ambos actos procesales, pues la doctrina de la Corte al respecto presupone que el cumplimiento de la condena sea voluntario y no consecuencia de la ejecución forzada de la sentencia y, como surge de los autos principales, el cumplimiento fue consecuencia de la intimación formulada a requerimiento de la parte actora.

—En cuanto al fondo del asunto se remitió al precedente A.1384.43. "Anaut", de la misma fecha—.

—Los jueces Maqueda y Zaffaroni, en disidencia, remitieron al precedente "Ramos" (Fallos: 333:3111 )—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 390/396, de los autos principales (a cuya foliatura me referiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) al confirmar la sentencia de primer grado hizo lugar, en lo principal, a la demanda entablada por Jorge Omar Rodríguez contra el Estado Nacional - Armada Argentina a los fines de que se le abone una indemnización por despido sin causa.

Los magistrados integrantes de la Cámara sostuvieron, en lo que aquí interesa, que había existido una conducta clara del Estado de incorporar la relación con el demandante en el ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Puntualizaron, en tal sentido, que el decreto 1340/66 denotaba la intención de trasladar los beneficios protectorios de la legislación social (arts. 6 y 7 del anexo I de dicho decreto) al personal civil de las agregaciones y comisiones navales, imponiendo el reconocimiento de los derechos emergentes de la legislación social y que, de ese modo,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-424

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