de que en él se haya ordenado imputar las remuneraciones y cargas sociales al Anexo Marina - Otros Gastos "Honorarios y retribuciones a Terceros" (art. 6), a mi modo de ver —compartiendo en esto las afirmaciones del apelante— no pueden ser considerados como los hechos que constituyen el acto expreso —entendido por tal al acto inequívoco, claro y explícito— que conduzca a tener por excluida a la relación del ámbito del derecho público e incluida en la LCT.
Asimismo, entiendo que el decreto 1340/66 (anexo I) cuando dispone que el contratado no tendrá la condición de empleado público del Estado argentino, tampoco trasunta en modo alguno una inclusión expresa ni implícita en el ámbito de la LCT, ni permite afirmar que la contratación quede excluida de la regulación del derecho administrativo. Es más, considero que la intención de la Administración fue excluir al actor de la LCT, pues al determinar que la relación se regiría por el Reglamento de Normas Administrativas para el Personal de la Agregación y Comisión Naval Argentina en Estados Unidos de América, se previó la facultad del Estado de revocar tal relación en cualquier momento sin reconocer al empleado derecho a indemnización alguna.
—IV-
En virtud de lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja planteada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 11 de noviembre de 2009.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Lo.
Buenos aires, A+ ele Abul ole 4 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rodríguez, Jorge Omar C/ Estado Nacional - Armada Argentina" para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:427
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