— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (ley 19.349 y decretos 1246/05 y 1126/06) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa alas pretensiones que los apelantes fundan en ellas. Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880 ).
—IV-
En cuanto al fondo de la cuestión planteada, cabe recordar que el decreto 2769/93 estableció ciertos suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad —aplicable a la Gendarmería Nacional en virtud del decreto 1082/73— modificando algunos existentes y creando otros nuevos, con la aclaración de que no integraban el concepto de sueldo y que no podían ser percibidos por la totalidad del personal. En atención a su carácter particular se requirió la verificación de circunstancias fácticas específicas que tornaran procedente su percepción, pues se trató de compensar situaciones que han agravado la normal prestación de los servicios. Tales aspectos fueron tenidos en cuenta por V.E., en oportunidad de pronunciarse acerca del alcance que cabía atribuir a dichos beneficios, para establecer que ellos "no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado", a lo que añadió que dichas asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos, no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no debían ser computadas para determinar el haber de retiro (v. Fallos: 323:1048 , consid. 79).
Posteriormente, el Poder Ejecutivo actualizó los montos de los mencionados suplementos particulares y de las compensaciones y, al mismo tiempo, creó "un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable" mediante el decreto 1104/05, aplicable en el ámbito de Gendarmería Nacional según lo dispuesto por el decreto 1246/05. El art. 5° del primer ordenamiento mencionado —cuyo inc. a) fue sustituido por el art. 6? del decreto 1095/06— establece que, para determinar el monto del adicional, se adopta como base el salario bruto mensual correspondiente a cada
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:433
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