Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:479 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

Ciertamente, un entendimiento contrario al propiciado llevaría a la siguiente paradoja: que aunque esta Corte ha dejado sin efecto un pronunciamiento al que descalificó por legitimar una sentencia que consideró nula por conculcar un principio constitucional, ella igualmente conservaría parcial validez a los efectos de la prescripción de la acción penal.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto. Notifíquese, acumúlese y remítase.

CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por José Horacio Olmos y Guillermo Augusto De Guernica, asistidos por sus abogados defensores Dres. Oscar Raúl Pandolfi e Ignacio Armando Di Maggio, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto M. Binder.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de Todos los Fueros de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén (Sala Penal).


ASOCIACION CIVIL DIALOGO ror e AMBIENTE
c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Resulta ajena ala competencia originaria de la Corte la acción de amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1837/08, mediante el cual se vetó íntegramente el proyecto de ley denominado "Ley presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial" si el alcance de la pretensión no permite atribuirles a las provincias demandadas el carácter de partes adversas, pues el objeto del litigio demuestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relación jurídica sustancial, en tanto es el único que resultaría obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado, en el supuesto de admitirse la demanda.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-479

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos