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Fallos: 335:390 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá promueve acción de amparo ambiental, en los términos de los arts. 27 y 30 de la ley nacional 25.675 General del Ambiente y 41 y 43 de la Constitución Nacional, contra Minera Agua Rica LLC (sucursal Argentina), las provincias de Catamarca, Tucumán, Salta y La Rioja, y el Estado Nacional, por la que impugna actos y omisiones de los demandados vinculados con la explotación llevada a cabo por dicha empresa en el yacimiento "Agua Rica" ubicado en el Departamento de Andalgalá, Provincia de Catamarca.

Aduce que, como habitantes de la zona de influencia de la mina, ya se encuentran directamente afectados por el inminente inicio de la explotación de oro, cobre y molibdeno que dicha empresa se dispone a realizar en el yacimiento, ubicado a 17 kilómetros de la Ciudad de Andalgalá y por las consecuencias dañosas que se desprenderán sobre las aguas, la atmósfera, el suelo, la flora, la fauna, el ámbito sociocultural y visual de región, ante, lo cual lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta —a su entender— sus derechos a la salud y al medio ambiente garantizados por la Constitución Nacional.

Manifiesta que dirige su pretensión contra la Provincia de Catamarca, en cuanto fue quien dictó el acto que autorizó a la empresa —resolución 35/09 dictada por la Secretaría de Estado de Minería, de Declaración de Impacto Ambiental, a efectuar la explotación del yacimiento "Agua Rica", ya que es en tal jurisdicción en donde estarán ubicados el área de la mina, la planta de procesos y el corredor de servicios.

Asimismo, la responsabiliza por el daño que según describe— provocará dicha actividad en las cuencas hidrográficas: 1. Salar del Pipanaco, compuesta por el río Andalgalá y los ríos, arroyos y vertientes que le sirven de afluentes, el cual atraviesa esa provincia y la de La Rioja,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-390

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