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Fallos: 335:391 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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que se verá afectado por las tareas desarrolladas dentro del yacimiento y la instalación del open pit; y II. río Juramento, conformado por el río Santa María, sus arroyos y vertientes que le sirven de afluentes, el cual atraviesa las provincias de Salta, Catamarca y Tucumán, que recibirá la contaminación proveniente de la instalación de la planta de procesamiento ubicada en Campo Arenal.

Indica que demanda a la Provincia de Tucumán en tanto ha omitido intervenir para evitar la contaminación del medio ambiente del río Santa María —que ingresa en su territorio y sirve como agua potable y de riego para las comunidades afincadas en su cercanía— y también porque habría permitido la instalación de la planta de filtro y la construcción del mineraloducto que conducirá mineral altamente tóxico el cual será transportado desde la mina atravesando dicha jurisdicción.

A su vez, dirige su pretensión contra la provincia de Salta toda vez que la instalación de la mina contaminará las aguas tanto del río Juramento, como del río Santa María que lo atraviesa.

Demanda a la Provincia de La Rioja, puesto que —a su entender— la instalación de la mina producirá la contaminación de las aguas de la cuenca del Salar de Pipanaco que ingresa dentro de esta provincia descargando sus aguas sobre el río Colorado, que también se verá afectado por la contaminación que sufrirán los ríos Andalgalá, Nacimientos que descarga sobre el río Belén) y Minas, así como sus afluentes, que recorren la Provincia de Catamarca.

Señala que demanda al Estado Nacional por su omisión en realizar una adecuada gestión ambiental según lo dispone el art. 41 de la Constitución Nacional.

En virtud de lo expuesto, solicita la concesión de una medida autosatisfactiva por la cual se ordene el cese inmediato de todo tipo de actividad y explotación llevada a cabo por la empresa Minera Agua Rica LLC, sucursal Argentina.

A fs. 134, se se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-391

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