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Fallos: 335:267 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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pensión derivada del haber militar que —a criterio de esa parte— debió habérsele concedido a su extinto esposo. Arguyó para así decidir que se encuentra firme el dictamen médico legal que fijó una incapacidad definitiva del quince por ciento de la total obrera, no derivada de actos de servicio. Agregó a ello que la interesada no reunía la calidad de esposa, a la fecha de la baja del ex soldado, exigida por el artículo 84 de la ley n" 14.777 (v. fs. 202/207 y 245).

Contra esa decisión, la actora dedujo recurso extraordinario, que fue replicado y denegado por involucrar el estudio de extremos fácticos y procesales, propios de los jueces de la causa (cf. fs. 247/262, 267/270 y 271), dando lugar a la queja (v. fs. 24/28 del cuaderno respectivo).

—I-

La apelante, en suma, dice que la decisión desconoce la ley federal n" 14.777 y las garantías del artículo 14 bis de la Ley Fundamental e incurre en un caso de sentencia arbitraria, por cuanto carece de fundamentos, excede la jurisdicción apelada -suscitando una reformatio in peius— y omite los agravios de la actora (arts. 277, 278 y cedtes., CPCEN, y 18, C.N).

Hace hincapié en que el dictamen médico legal n" 1286/69 no fue recogido por una resolución administrativa en vida del causante y que la única que se dictó fue aquella por la que, con posterioridad al deceso del ex conscripto, se negó la pensión de la actora, razón por la cual mal puede hablarse de asentimiento o falta de reclamo frente a un mero dictamen que no consta notificado.

En un orden análogo, añade que adquirieron firmeza las conclusiones del juez de mérito en torno a que la pretensión actora no ha caducado y a que el derecho al beneficio previsional no prescribe, extremos de los que la alzada prescinde excediendo su jurisdicción apelada.

Observa que el artículo 84 de la ley n" 14.777, que invoca la Sala para fundar el rechazo, avala la solicitud de la actora pues, con arreglo a él, el derecho a la pensión nace con el fallecimiento del ex conscripto, supuesto del que infiere que, a los efectos del reclamo, bastaba con poseer la calidad de cónyuge a esa fecha.

Refiere que el artículo mencionado no fue esgrimido por la demandada ni por el juez o el ministerio fiscal y que su introducción por la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:267 
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