Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1210 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recursos extraordinario y de hecho interpuestos por Carolina Elizabeth Pérez, en representación de su hijo S. E. P., representados por la Dra. Lorena Vanesa Totino.

Tribunal de origen: Sala III, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 5.

CARLOS ALBERTO TELLELDIN y Otros
NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.
Cabe declarar procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que confirmó el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral federal —que había declarado la nulidad del auto del 31/10/95 y de todo lo actuado en consecuencia, absolviendo a los acusados por el atentado a la sede de la A.M.LA.-, sólo en cuanto al agravio relativo a la extensión de los efectos de la nulidad a actos procesales previos a la formación de la causa "Brigadas", relacionados con quien fue, desde el inicio de la causa originaria, su principal sospechoso, omitiéndose considerar la variada prueba no sólo relacionada con él, sino con otros extremos de importancia que se derivaban a partir de su intervención, pues lo resuelto afecta de modo directo el debido proceso adjetivo, correspondiendo su descalificación como acto jurisdiccional válido al no satisfacer el requisito de motivación.


NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.
No cabe revisar en la instancia extraordinaria los agravios de la parte querellante dirigidos contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en cuanto confirmó el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral federal que había declarado la nulidad del auto del 31/10/95 y de todo lo actuado en consecuencia, absolviendo a los acusados por el atentado a la sede de la A.M.L.A., pues dicha nulidad encuentra base suficiente y razonable en los fundamentos que en punto a la ausencia de imparcialidad del juez de instrucción ha quedado fuera de la apelación federal, lo que torna irrevisable lo así resuelto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1210

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos