art. 142, inc. 3 del C.P.)', en la que la sumariada, contrario a lo sucedido en orden a la acción de hábeas corpus, se excusó por estimar que se encontraba en una "situación de violencia moral' por su relación funcional permanente con el doctor Jorge Auat". Y, seguidamente, agregó que "para apartarse del conocimiento de esas actuaciones, la doctora Torres expresó que 'si bien no existe una relación de íntima amistad que me una al Sseñor Fiscal General Dr. Jorge Auat que hagan viable la estricta aplicación de la causal prevista en el art. 55, inc. 11 del CPPN, no es menos cierto que existe objetivamente una frecuencia de trato tal que genera una relación funcional permanente. Tal circunstancia me coloca en una difícil situación de violencia moral en la medida en que mi actuación en la causa, en la que se encuentra denunciado el referido funcionario y cuya conducta debe investigarse, podría verse afectada la ecuanimidad de criterio y serenidad espiritual que la función requiere'". Y concluyó que "resulta al menos llamativo que la doctora Torres, por un lado haya tenido esta esperable delicadeza, escrupulosidad y corrección respecto de las actuaciones que involucraban al doctor Auat y, por otro, no haya realizado objeción alguna a su designación como Fiscal subrogante, para entender en la acción de hábeas corpus en la que su superior directo —con quien trabajaba hacía más de once años en la misma dependencia-, se había apartado por encontrarse imputado en la causa principal y considerase él mismo interesado en el proceso en los términos del inciso 4 del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación".
10) Que el segundo aspecto de la conducta analizada en la resolución 116/05 para fundar la sanción de exoneración radicó en la actuación contraria a derecho por parte de la actora.
En efecto, el señor Procurador General de la Nación señaló que la doctora Torres "actuó contra legem cuando dictaminó a favor de la procedencia del hábeas corpus aduciendo la incompetencia territorial del Juez Federal de Resistencia que había ordenado las detenciones. Ello es así, pues la cuestión relativa a la competencia en razón del territorio constituye un
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2699
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