9) Que el primer aspecto de la examinada conducta de la actora —siguiendo un orden lógico- radicó, expresamente, en no haberse excusado de tomar intervención en una causa en la que podía originarse una situación de parcialidad, concepto contrario a la tutela de la legalidad que el Ministerio Público tiene constitucional y legalmente asignada.
En ese sentido, en la referida resolución 116/05 el señor Procurador General de la Nación tuvo en cuenta que la doctora Torres actuó en el proceso de hábeas corpus a raíz de que el doctor Mazzoni —que, como se dijo, era el titular de la Fiscalía de Cámara—, se apartó de la causa por considerarse interesado en el resultado del proceso.
Al respecto, enfatizó que la doctora Torres debió haberse inhibido de intervenir ya que su actuación podía originar —como ocurrió, dijo-, interpretaciones de parcialidad. En tal sentido —indicó- era "público y notorio que la nombrada, al momento de los hechos materia de denuncia, dependía funcionalmente del doctor Mazzoni desde hacía más de once años [..] Era un hecho no ignorado por la funcionaria que el nombrado se encontraba imputado en la causa principal en la que se originó la acción de hábeas corpus en la que ella dictaminó, precisamente, porque éste se apartó con fundamento en tal motivo [..] más aun, tampoco escapaba al conocimiento de la funcionaria, tal como lo expresó en su descargo, que en virtud de los hechos investigados en la causa principal, la Procuración General había abierto un expediente administrativo interno, en cuyo marco el doctor Mazzoni tuvo que dar explicaciones".
Apuntó, asimismo, que no podía diferenciarse "claramente la situación que se presentó en la acción de hábeas corpus con la que existía en la causa caratulada 'Juez Federal Skidelsky; Fiscal Dr. Jorge Auat s/ presunta inf. a los delitos de abuso de autoridad art. 248 CP, Viol. de los deberes de Func. Púb.
arts. 248 y 249 de CP), prevaricato por detención ilegal (art.
270 CP), retardo de justicia (art. 273 CP), privac. ilegit. de la libertad (art. 143 CP) y privación de la libertad agravada
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2698
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