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Fallos: 335:2621 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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noviembre que dicho acto se realizará ese mismo día (conf. causa G.1074. XLVIII). Realizada la desinsaculación, la Sala quedó integrada con su miembro titular, doctora Najurieta, y con los jueces Morán y Duffy (fs. 236, 27 de noviembre). Recibidos los informes de los jueces Antelo, Recondo y Guarinoni con motivo de las recusaciones promovidas (fs. 250, 305/306 y 308, del 29 de noviembre), la Sala desestimó las recusaciones con causa y las excusaciones formuladas por los jueces Antelo y Guarinoni (resolución del 3 de diciembre, fs. 312/319). El 4 de diciembre la Sala, integrada por Najurieta y Antelo, rechazó la recusación de la jueza Medina (fs. 340/343). Ese mismo día, con la participación de las juezas Najurieta y Medina, dicho tribunal aceptó las excusaciones de los jueces Recondo y Gusman, declaró abstracta la recusación contra el juez Kiernan y rechazó la recusación con causa del juez De las Carreras (fs. 346/349).

El Estado Nacional promovió diversas presentaciones con el objeto de que se revoquen los distintos pronunciamientos que rechazaron todas las recusaciones.

De otro lado, ante la resolución favorable dictada por el juzgado de primera instancia para que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) participara en el proceso como tercero en los términos de los arts. 90, inc.

2, 91, 2 párrafo, y 93 del ordenamiento procesal (conf. resolución del 3 de diciembre, fs. 2183/2188), dicha agencia compareció ante la cámara y solicitó ser tenida por parte. Desde esta legitimación, recusó sin expresión de causa a la jueza Najurieta y con causa al juez De las Carreras con sustento en el supuesto previsto en el art. 17, inc. 8, del ordenamiento procesal, y en las circunstancias de hecho que motivaron el planteo de igual objeto que había promovido el Estado Nacional. En consideración al principio de eventualidad, la presentante recusó con causa a todos los demás jueces de cámara del fuero con apoyo en la situación contemplada en el art. 17, inc. 5, del ordenamiento ritual y en las razones de hecho que había expresado el Estado Nacional para promover una inhibición de esa especie; también re

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2621 
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