solución recurrida (fs. 1968/1984). Fundó su postura en que el planteo de la actora se alzaba contra lo decidido por la Corte Suprema con respecto a la vigencia de la medida cautelar, cuya extensión habría sido expresamente desvinculada del momento en que se dictara sentencia definitiva, al subrayar en su pronunciamiento que debía evitarse la prolongación indefinida de las medidas cautelares para que no se obtenga, abusivamente, de forma anticipada, el objeto principal de la pretensión. Agregó que la situación fáctica no se había modificado respecto de la considerada con antelación para fijar el plazo de vigencia; que no existía ninguna clase de peligro en la demora; que el plazo de treinta y seis meses se seguía ajustando a la índole de los derechos debatidos en el pleito; que no había riesgo alguno para la libertad de expresión; que de accederse a la petición se confundiría con el objeto del proceso principal. Concluyó sosteniendo que debía ponderarse la duración de la medida frente a los fines públicos que la ley suspendida tiene en mira preservar, la excepcionalidad de las cautelares innovativas y que la conducta de las actoras era abusiva.
Ante la desintegración de la sala como consecuencia de la recusación deducida y de que otro de sus miembros —Dr. Farrel- había sido apartado con anterioridad ante la recusación sin causa promovida, también, por el Estado Nacional, se dispuso lo necesario para integrar el tribunal (providencia del 25 de octubre, fs. 2009). Sucesivas excusaciones y recusaciones promovidas por el Estado Nacional ilevaron a que, por estar agotada la participación de jueces "hábiles" de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, la presidencia de dicho tribunal procedió con arreglo a lo dispuesto en el art. 31 del decreto-ley 1285/58 y, en consecuencia, solicitó al presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal el sorteo de dos miembros de dicho tribunal para integrar la sala que debía conocer en la apelación (actuaciones del 15 de noviembre, fs. 170/172). Tras diversas dificultades ocurridas con motivo del sorteo y ante una denuncia formulada por la actora por denegación de justicia, esta Corte ordenó el pasado 27 de
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2620
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