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Fallos: 335:2622 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cusó con causa a los doctores Recondo, Guarinoni y Gusman por el fundamento expresado respecto del doctor De las Carreras; por último, solicitó apartar a la jueza Medina por la causal del art. 17, inc. 1, del mismo código, y la circunstancia invocada por el Estado Nacional para deducir ese mismo planteo (fs.

2160/2179, del 5 de diciembre).

Estas recusaciones fueron desestimadas por la sala —integrada por los jueces De las Carreras y Medina- por resolución del 6 de diciembre (fs. 388), con el argumento de que dada la intervención de la peticionaria en el proceso en calidad de tercero junto con el Estado Nacional, sus planteos recusatorios con causa fueron cuestiones que habían sido deducidas con resultado adverso por el Estado Nacional, con el que se identifica, por lo que el replanteo intentado está afectado por el principio de preclusión (punto 1.A). En cuanto a la recusación sin causa, la sala sostuvo que ese mismo fundamento de identificación con la parte demandada llevaba a considerar agotada la facultad, al habérsela ejercido por el Estado Nacional respecto del juez Farrel (punto 1.B.). Asimismo, la alzada rechazó los recursos de reposición deducidos por el Estado Nacional contra las resoluciones que desestimaron las recusaciones, al tratarse de sentencias interlocutorias que no eran impugnables por esa vía, sin perjuicio de su cuestionamiento por medio del recurso extraordinario (punto 2).

7) Que concluida la secuencia de planteos inhibitorios descripta, la cámara dictó sentencia el mismo 6 de diciembre (£s. 2204/2207 del expediente sobre medidas cautelares).

Tras relacionar ciertos antecedentes del caso, el tribunal comienza el examen de los agravios en el considerando 3 afirmando que "..la parte actora sostiene que la medida cautelar es insuficiente para garantizar sus derechos y que se encuentra en grave peligro de ser considerada incursa en incumplimientos y expuesta a graves sanciones", Desde este encuadramiento la alzada entiende que esa conclusión no se desprende del "marco jurídico que rige el conflicto", pues en el momento ac

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2622

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