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Fallos: 335:2540 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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más idóneo para fijar su cuantía, una suma equivalente a los reembolsos que hubiese percibido la actora de no mediar el decreto 2000/92. Ello, "en ausencia de elementos concretos que demuestren su iniquidad" (considerando 13).

10) Que, por lo tanto, y en virtud del criterio establecido en el mencionado precedente, asiste razón a la recurrente al sostener que se encuentra acreditado en autos el perjuicio sufrido a causa de la supresión de los reembolsos a las exportaciones, dispuesta por el decreto 2000/92, con las copias de los permisos de embarque acompañadas, máxime teniendo en cuenta que dicho decreto —como surge de lo antes expresado— fue declarado nulo mediante sentencia que se encuentra firme y con autoridad de cosa juzgada.

11) Que por otra parte, corresponde puntualizar que mediante la resolución de la señora jueza de primera instancia obrante a fs. 210 se dejó establecido que la circunstancia de que la actora hubiera optado por permanecer en el régimen de sustitución de beneficios promocionales previsto por la ley 23.658, y se hubiese sometido a las condiciones fijadas a tal efecto por el decreto 2054/92, no significó que hubiera renunciado a iniciar esta acción pues los reembolsos a las exportaciones se encuentran expresamente excluidos del citado régimen.

Sin perjuicio de que dicha resolución —a estar a la constancia de fs. 217- habría quedado firme, es pertinente subrayar que resulta correcta la apreciación efectuada por la magistrada de primera instancia pues, en efecto, el régimen de sustitución de beneficios promocionales establecido por la ley 23.658 y el decreto 2054/92 —al que hizo referencia el a quo como uno de los elementos que lo llevaron a sostener que la accionante no había acreditado el perjuicio- no alcanzó a los reembolsos cuya supresión dio origen al reclamo de la actora, tal como resulta de lo dispuesto expresamente por el art. 13, inc.

b, de la citada ley, 12) Que tampoco obsta a la pretensión resarcitoria que la actora haya percibido los reembolsos a las exportaciones

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2540

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