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Fallos: 335:2517 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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8) Que en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el Estado Nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002, ratificado por ley nacional 25.570 y ley provincial 5071, se establecieron los términos y condiciones básicos relativos a la operatoria de conversión de deuda pública.

Bajo esas pautas se dictó el decreto 1579/2002, por el que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, a partir de octubre de dicho año, un nuevo mecanismo de canje de deuda por los Bonos Garantizados en pesos (BOGAR 2018), con la garantía del 15 de la coparticipación federal y subsidiaria del Tesoro.

El decreto 1579/02 recibió ratificación legislativa por medio del artículo 62 de la ley 25.725.

A su vez, la resolución 539/2002, reglamentaria de aquél, aprobó el referido mecanismo de conversión de deuda pública provincial y estableció un cronograma inicial. Se tomó como deuda elegible a ese fin a los títulos que habían sido listados en los anexos de la resolución 774/01 y, dado que se trató de un proceso voluntario, se concedió un plazo para ratificar las ofertas o retirarse del proceso.

Como bien expone el señor Procurador en su dictamen, las cesiones del endeudamiento provincial -de acuerdo al procedimiento establecido en el modelo de convenio de conversión de deuda pública, con la intervención del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y los bancos participantes- "implican una novación de las deudas, en los términos del artículo 801 y concordantes del Código Civil, la que se perfeccionará con la entrega de los Bonos Garantizados, con arreglo a las cláusulas III y IV del citado convenio.." (v. fs. 143).

9") Que sobre los bonos BOSAFI, títulos base de esta demanda, hubo pedido de conversión por parte de la Provincia del Chaco a bonos garantizados (BOGAR), el cual fue aceptado por el Ministerio de Economía por medio de la resolución 742/02, en cu

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2517

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