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Fallos: 335:2521 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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15) Que, establecido lo anterior, corresponde indicar que la pretensión de la actora dirigida a cuestionar la validez constitucional de las normas de emergencia y la consecuente modificación de los términos originales de emisión de los títulos de la Provincia del Chaco de los que resulta ser tenedora encuentran mutatis mutandi adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones expuestos por el Tribunal en la causa "Galli" (Fallos: 328:690 ), a los que corresponde remitirse en razón de brevedad; como así también; y, más específicamente, en las causas A.551.XXXVIII "Assisa, Eduardo Marcelo y otros c/ Misiones, Provincia de y otro"; M.757.XXXVIII "Misa, Juana María Luisa y otro c/ Formosa, Provincia de y otro"; F.373.XXXVIII "Fort Payne S.A.

c/ Salta, Provincia de y otro"; D.1877.XXXVIII "De Anquin, Miguel Ángel c/ Formosa, Provincia de y otro"; P.111.XXXIX "Perini, Jorge Norberto c/ Misiones, Provincia de y otro", y $.1990.

XLI "Salamone, Irene Esther c/ Formosa, Provincia de y otro", procesos en los que se suscitaron análogos conflictos que el que enfrentan. las partes en el presente, por lo que la decisión de esta Corte recaída en esas actuaciones, sentencias del 24 de mayo de 2011, resulta plenamente aplicable al caso de autos.

En consecuencia, frente a la opción de canje descripta en los precedentes citados, y a la oferta de conversión dispuesta por la Provincia del Chaco por medio del decreto 992/06, los planteos constitucionales acerca de la ausencia de razonabilidad en las medidas adoptadas deben ser desestimados, 16) Que, ahora bien, en cuanto a la pretensión relativa al cobro de las sumas adeudadas, en dólares o su equivalente en pesos, cabe poner de resalto que si bien la Provincia del Chaco ha reconocido que se trata de una deuda vencida, exigible y sin plazo de refinanciación pactado, situación que justificó la necesidad de emitir deuda titularizada que contemplara los intereses provinciales y el de los acreedores, en el contexto de un proceso voluntario al que la actora no ingresó -decreto 992/06, considerando 8, y artículos 5 y 6-, ello no trae aparejado sin más que se deba admitir la demanda en el aspecto en examen.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2521

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