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Fallos: 335:2519 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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tado de situación, como herramienta de crédito para reestructurar su deuda en condiciones más favorables, sin que ello implique un aumento de la misma" (considerando 5°). También se indicó "que los convenios de asistencia financiera, suscriptos entre la Provincia del Chaco y el Estado Nacional tiene como objetivo atender las necesidades de la Provincia a los fines de coadyuvar al saneamiento fiscal y financiero en un marco de régimen de responsabilidad fiscal.." (considerando 7).

Como consecuencia de ello, se decidió generar una herramienta legal, mediante la emisión de títulos públicos, de manera de convertir la deuda vencida, exigible y sin plazo de refinanciación pactada, en deuda titularizada, en interés tanto de la provincia como de los acreedores particulares (considerando 8).

Por medio del artículo 1 del decreto en examen, se instruyó al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos para que ofrezca en condiciones voluntarias la posibilidad de convertir la deuda pública provincial elegible por el "Bono de Saneamiento Garantizado", siempre que implicase una mejora del costo promedio financiero y no significase un aumento del monto pautado dentro del Convenio de Asistencia Financiera suscripto por la Provincia con el Estado Nacional.

Por el artículo 2, se estipuló que la conversión se ofrecería a personas físicas o jurídicas que sean tenedores de títulos públicos emitidos por la Provincia que no hubieran ingresado al canje determinado por el decreto PEN 1579/02. A su vez se dejó sentado que la operatoria sería garantizada con los recursos de la coparticipación federal.

Los bonos BOSAFI resultaron deuda pública provincial elegible para la conversión voluntaria dispuesta por dicho instrumento legal -2103 Bono de Saneamiento Financiero - Bosafi Chaco - Serie 3 en U$S Ley 3730- (artículo 4°).

Por el artículo 5, se ordenó emitir el "Bono de Saneamiento Garantizado" por hasta las sumas que resulten necesa

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2519

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