A su vez, por medio del decreto 471/2002 (B.0.:
13/03/02) se determinó que las obligaciones del sector público nacional, provincial y municipal vigentes al 3 de febrero de 2002, denominadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable fuera solamente la argentina, se convirtieran a $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustaría por el coeficiente de estabilización de referencia —CER- (artículo 1). En lo que interesa, se estableció que las obligaciones pertenecientes a las provincias y a los municipios devengarían una tasa de interés del 4 anual (artículo 5).
El decreto en examen fue ratificado por el artículo 62 de la ley 25.725.
5) Que el diseño normativo ideado para enfrentar la recordada crisis y atender la posición de los tenedores de deuda pública requirió de una acción conjunta y coordinada por parte del Estado Nacional y los estados provinciales.
6) Que en este contexto corresponde examinar la impugnación constitucional que pesa sobre el decreto provincial 1868/2001, y esclarecer así la situación de la actora con relación al proceso de canje de deuda pública provincial, con base en el procedimiento que instituyó el decreto 1579/02 (3.0.
28/08/02), a fin de determinar el tratamiento que cabe otorgarle a su crédito, 7) Que, es dable recordar que como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 7 de la Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, el Ministro de Economía por medio de la resolución 774/01, instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (en adelante, "el Fondo") para actuar en la conversión de la deuda pública provincial por un instrumento en dólares estadounidenses. También por dicha resolución se determinó la deuda provincial elegible; en ella está comprendido el bono BOSAFI serie 3 de la Provincia del Chaco.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2516
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