puesto que ella pertenece a los trabajadores y resulta la única defensa que éstos tienen para afrontar las contingencias que los puedan afectar, Afirmó que el decreto provincial que impugna afecta el rendimiento de los BOSAFI e importa lisa y llanamente un claro cercenamiento a ese patrimonio, y una modificación unilateral del contrato que atenta contra el principio de autonomía de la voluntad.
Solicitó, finalmente, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1868/01 de la Provincia del Chaco y del decreto PEN 214/02, y que, en consecuencia, se condene a la accionada a abonar la suma reclamada con más los intereses desde el momento en que es debida y hasta su efectivo pago en la moneda originariamente pactada, y en el caso de que ello no fuera posible, la cantidad de pesos que resulten necesarios para adquirir los dólares estadounidenses en el mercado libre a la cotización tipo "vendedor", II) A fs. 69 el señor Procurador General señaló en su dictamen que esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, según los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, dado que la parte actora es una entidad con derecho al fuero federal sobre la base de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 23.661, y la demandada una Provincia.
IN) A fs. 70, el Tribunal imprimió a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo.
IV) A fs. 92/104, el Fiscal de Estado de la Provincia del Chaco, al contestar el traslado conferido, después de las negativas de rigor, argumentó acerca de la constitucionalidad del decreto en cuestión y sostuvo que "la medida adoptada por el Gobierno Provincial con el dictado del decreto cuya inconstitucionalidad se pretende, es sin duda tan solo resultante del régimen jurídico de la función administrativa, que la misma Constitución prevé en el art. 14..", siendo el límite a la regla
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2511
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