yo anexo II, texto según resolución 135/03 y el anexo único de la resolución 638/03, está contemplado este instrumento (v. fs.
143, dictamen del señor Procurador General).
Por su parte, la Provincia del Chaco dio cumplimiento a dichos procedimientos por medio de la sanción de las leyes 5236 y 5284 y el dictado del decreto 416/03, del 10 de marzo de 2003, por el que se certificó la deuda pública provincial entre la que figuran los bonos EOSAFI (v. fs. 166).
10) Que dado que se trató de una oferta de canje de carácter voluntario, los tenedores de estos bonos podían aceptarla y presentar sus títulos a través de entidades bancarias y financieras mandatarias para novarlos por BOGAR o bien decidir no participar en el proceso de conversión disponible.
Según lo manifestado a fs. 146 por la Obra Social actora, a fin de defender y preservar los derechos de sus afiliados y la intangibilidad de su patrimonio, decidió no ejercer la opción de canje de los títulos BOSAFI de su tenencia del modo propuesto.
En tales condiciones se mantuvo el diferimiento de pago dispuesto por el decreto 1868/01, a su respecto.
11) Que tiempo después surgió una nueva iniciativa del Estado local en el contexto de superación de las condiciones de excepción que motivaron el dictado de la disposición en crisis, al emitir el decreto 992/06, y más tarde su similar 1168/07 v. fs. 161/168 y 169/172, respectivamente), con el propósito de mejorar el perfil de su deuda pública y la posición relativa de sus acreedores, Mediante esta nueva oferta de conversión de los títulos no ingresados al canje anterior por un instrumento en dólares estadounidenses se buscó regularizar el endeudamiento público provincial pendiente de pago.
12) Que en los considerandos del decreto provincial 992/06 se señaló que la emisión de títulos públicos, "es la alternativa financiera que posee el Estado Provincial, en este es
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2518 
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