tión planteada fuese declarada de puro de derecho. Esa solicitud fue admitida a fs. 126, y mantenida a fs. 138 al rechazarse el recurso de reposición interpuesto al respecto por el Estado provincial.
VI) Como consecuencia del requerimiento efectuado a £s. 142/143 por el señor Procurador General, y de la consiguiente providencia de fs. 144, la actora puso en conocimiento del Tribunal que "no ha realizado ningún acto o ingresado en el proceso de canje al que hace referencia el Dictamen del Procurador General".
Ello así por cuanto, según sostuvo, "era su derecho y deber para con la masa de afiliados, defender la intangibilidad de su patrimonio siendo la vía elegida la correcta para lograr dicho fin" (fs. 146).
VII) A fs. 148 dictaminó el señor Procurador General sobre las cuestiones constitucionales propuestas y se pronunció por el rechazo de la acción impetrada, con sustento en los criterios sostenidos en el caso "Galli" (Fallos: 328:690 ).
VIII) A fs. 151, en virtud del dictado del decreto provincial 992/06 del 15 de junio de 2006 (v. fs. 166/173), se requirió a la actora que "informe al Tribunal si ha realizado algún acto o ingresado al proceso de canje propuesto por la provincia demandada en el marco del referido decreto local".
IX) A fs. 153/154 OSIAD SALUD indicó "que no se ha acogido al plan de canje de bonos dispuesto por el decreto 992/06", y adujo desconocer el dictado de la norma y los plazos para manifestar su voluntad de canje al Gobierno Provincial, como hasta qué fecha era posible efectuar dicha comunicación.
X) A fs. 159, en virtud de las manifestaciones efectuadas por la Provincia del Chaco en la audiencia del 12 de marzo de 2007 (v. fs. 158), con relación al dictado del decreto provincial 992/06 del 15 de junio de 2006, y dado el silencio guardado por el Estado provincial con posterioridad a ese acto, se le requirió que informase al Tribunal si el Ministerio de
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2513
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