Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2514 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Economía de la Nación había adoptado las decisiones concernientes a la falta de operatividad que, en dicha audiencia, se le había atribuido a los títulos ofrecidos en canje.

XI) A £s. 175/176 la Provincia del Chaco hizo saber al Tribunal el procedimiento de canje sobre la deuda instrumentada en títulos públicos que no ingresaron a los procesos de conversión existentes. Señaló que por el artículo 11 de la ley provincial 3873 se otorgó al Nuevo Banco del Chaco S.A. la exclusividad para actuar como agente financiero del gobierno provincial, y que por el decreto provincial 992/06, y su modificatoria 1168/07, se designó autoridad de aplicación al Ministerio de Economía provincial.

Sostuvo en esa oportunidad, y en lo sustancial, que la Provincia del Chaco con el dictado de las normas referenciadas había concretado la operación en lo que se refería a la operatividad de los títulos.

XII) Asimismo a fs. 182/210 la representación provincial contestó el pedido de informes que le efectuó el Tribunal, acerca de si el Nuevo Sanco del Chaco S.A. había cumplido con todas las obligaciones a su cargo para efectivizar la operatoria de canje contemplada en el decreto 992/06, modificado por el 1168/07, y si había efectuado la oferta correspondiente (fs.

177). En ese marco, acompañó copia de diversas normas locales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco, a través de las cuales se perseguía dar operatividad al nuevo proceso de conversión de deuda resultante del decreto local 992 referido, así como el informe respectivo de la Contaduría General de la Provincia.

Considerando:

1) Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 69 por el señor Procurador General este proceso corresponde a la competencia originaria de esta Corte.

2) Que la acción interpuesta persigue por un lado la declaración de inconstitucionalidad del decreto provincial 1868/

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2514

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos