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Fallos: 335:2515 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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01 y del decreto nacional 214/02 (B.O. 4/02/02) y, por otro, el cobro en la moneda de emisión de la suma adeudada, en concepto de amortización y renta de los bonos BOSAFI, en el caso de prosperar el pedido de declaración de inconstitucionalidad requerida.

3) Que el decreto provincial 1868/2001 (B.O. 31/10/ 2001) dispuso en su artículo 1 "Diferir los pagos de amortización de los títulos provinciales denominados "Bono de Saneamiento Financiero Chaco - BOSAFI CHACO', Ley N° 3730 y su modificatoria 4267, Tercera Serie; cuyo vencimiento operen a partir del mes de octubre de 2001", hasta tanto se mantengan las restricciones que impone su dictado.

Por medio de su artículo 2 se ordenó continuar el pago de los servicios de intereses mensuales del "Bono de Saneamiento Financiero Chaco - BOSAFI CHACO", Tercera Serie, sobre el saldo de capital impago hasta la total e íntegra cancelación del capital.

Por el artículo 3, se instruyó al Nuevo Banco del Chaco S.A. para que en su carácter de Agente de Pago de los servicios financieros del "Bono de Saneamiento Financiero Chaco BOSAFI CHACO", serie 3, proceda de conformidad a lo dispuesto por esta disposición.

4) Que es sabido que a resultas de la profunda situación de crisis general suscitada en el país en el año 2001 se sancionó la ley 25.561 que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 214/02.

Por medio de esta disposición se dispuso transformar a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la ley 25,561 (artículo 11).

El decreto 214/02 fue ratificado por el Congreso Nacional mediante el artículo 64 de la ley 25.967.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2515

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