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Fallos: 335:2510 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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sorio nominativo de dichos bonos a fs. 25-, hasta la suma reclamada en dólares más los intereses capitalizados a agosto de 1998. Relató que a partir de 29 de octubre de 1998, OSIAD SALUD comenzó a percibir, en la Caja de Valores, los montos correspondientes a la amortización del capital original, junto con la renta. Dijo que ello ocurre así hasta la cuota 37, percibida el 16 de octubre de 2001, fecha a partir de la cual el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, mediante el decreto 1868/01 dispuso diferir los pagos de amortización de los BOSAFI, hasta tanto permanecieran las restricciones que determinaron el dictado del decreto.

Indicó que frente a la suspensión del pago de la renta y amortización de los BOSAFI -serie 3-, el 14 de junio de 2002 envió una carta documento por la que intimó a la Provincia al pago correspondiente al vencimiento del mes de octubre de 2001, por la suma de USS 17.709,18 o su equivalente a la cantidad de pesos que resultase necesario para adquirir dichas divisas, y al no obtener respuesta se vio compelida a iniciar la presente acción.

Observó que los montos que la entidad bancaria adeudaba a la Obra Social y que ahora deben ser afrontados por la Provincia, representados en títulos BOSAFI, son recursos propios y legítimos de la institución, que están destinados a garantizar las prestaciones médico-asistenciales que debe a sus beneficiarios. En ese sentido, puso de resalto su condición de Obra Social sindical sin fines de lucro, Agente del Seguro de Salud según la ley 23.661 y, como tal, obligada a destinar sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de esa índole.

Puso de relieve el rol que le cabe a las obras sociales en el marco del sistema argentino de salud, y puntualizó que "El sistema instituido por la ley se basa en un principio fundamental: Las Obras Sociales Sindicales son patrimonio de los trabajadores que la(s) componen" (£fs. 59).

Adujo que el interés jurídico concreto que motiva la presente acción es preservar el patrimonio de la Obra Social,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2510

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