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Fallos: 335:2504 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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malizadas en el documento denominado "Addenda de modificación del Contrato de Concesión".

A su vez, la parte demandada no ha brindado razones de peso que aconsejen seguir en estos casos un criterio diferente. En efecto, contrariamente a lo sugerido en el escrito de contestación de la demanda, los términos en que fueron redactadas las "Addendas" no autorizan a inferir que el Estado Nacional y el concesionario hubiesen aceptado sujetarlas al pago del impuesto de sellos provincial.

Es cierto lo afirmado por la demandada en cuanto a que el nuevo artículo 17.1.7 del Contrato de Concesión (modificado por el artículo 10 de la Addenda) declara que el Concesionario es responsable del pago de todos los "impuestos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, sean nacionales, provinciales o municipales que graven al Concesionario o a la actividad que desarrolle", Sin embargo, para conocer la efectiva voluntad de las partes, esa cláusula debe ser interpretada en conexión con lo que ellas consignaron más adelante, en el artículo 19, bajo el título "Sellado", donde expresan que de acuerdo con "lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 1105/89, la presente Addenda queda eximida del Impuesto de Sellos (t.o. 1986)". Este punto refleja la voluntad de mantener el estado de cosas creado por el citado decreto 1105/89 que, al eximir expresamente el convenio del impuesto de sellos nacional, indirectamente lo preservó del pago del impuesto provincial análogo. El artículo 19 del convenio impide, por consiguiente, atribuir a las partes la intención de incluir el impuesto de sellos dentro de los tributos que, según el artículo 17, están a cargo del concesionario.

En tales condiciones, cabe admitir la demanda interpuesta.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda iniciada por José Higinio Monserrat contra la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, declarar la improcedencia de la pretensión

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2504

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