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Fallos: 335:2490 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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IV) A fs. 128/137 vta. Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A, contesta su citación, en términos similares a los de la otra empresa concesionaria.

V) A fs. 167/181 vta. se presenta el Estado Nacional —Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios— y contesta la citación como tercero.

Sostiene que no ha sido codemandado en estas actuaciones. Afirma que el actor no puede demandarle ya que la obligación de pago del impuesto de sellos no le es oponible (fs.

168).

Alega que el contrato de concesión es un instrumento del gobierno federal y, por ende, inmune al poder tributario provincial, por el cual se dio cumplimiento al mandato legislativo contenido en la ley 23.696, de transferir al sector privado la empresa Ferrocarriles Argentinos.

Cuestiona que la Provincia pretenda gravar las Addendas de modificación del Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Público Ferroviario de Superficie de Pasajeros, correspondientes al Grupo de Servicios n" 4 y 7, aprobadas por los decretos 1416/99 y 1419/99, respectivamente. Las mentadas Addendas, dice, "son modificatorias del contrato de concesión de servicio público". Por ende, la pretensión fiscal de la demandada es improcedente, ya que implica gravar la decisión del Estado Nacional de privatizar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, que "es un típico acto de gobierno del Estado Nacional" (fs. 173 vta.).

Añade que las mentadas Addendas se regían e interpretaban de acuerdo a las reglas y principios establecidos en el artículo 3 del contrato de concesión, dado que lo complementaban. Asimismo recuerda la doctrina de Fallos: 320:162 .

Por otro lado, explica que los alcances del decreto 114/93 deben precisarse con arreglo al artículo 34 de la ley 24.073, por lo que, más allá de lo impropio del término utilizado en el artículo 1 del citado decreto (Derógase el impuesto..),

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2490

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