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Fallos: 335:2489 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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equipos y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias" (artículo 4).

Añade que en dicho contexto, y en el previsto en la ley 23.696, se convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros —de Superficie y Subterráneos— del Área Metropolitana de Buenos Aires.

Alega que por el decreto 2333/94, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó lo actuado al respecto por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Expone que por el decreto 543 del 12 de junio de 1997, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó a la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para que proceda a adecuar los contratos de concesión de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires, con el objeto de satisfacer necesidades de interés público no previstas en los contratos originarios.

Afirma que por el decreto 1416 del 24 de noviembre de 1999, se aprobó lo actuado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con relación a la readecuación del contrato y la Addenda contractual correspondiente a los servicios en cuestión. Destaca que en sus considerandos se indicó el carácter complementario y accesorio de la Addenda, respecto del contrato de concesión y se precisó que no se reformulaba en su totalidad sino que se lo modificaba solo en algunos de sus aspectos.

Concluye que la actitud de la demandada incide, dificultando o impidiendo, la concreción de lo querido por el Estado Nacional. Recuerda que la ley 23.548 limita la imposición del gravamen cuando media interferencia con el interés nacional artículo 9, apartado 2, párrafo 3).

Plantea, por último, la inconstitucionalidad de los artículos 214 y 215, inciso b, del Código Fiscal local.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2489

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