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Fallos: 335:2484 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Frente a ello, la sustanciación del procedimiento determinativo de oficio y el posterior recurso ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones no obsta a la procedencia de la vía intentada, ya que la competencia originaria de la Corte —que proviene de la Constitución Nacional— no puede quedar subordinada al cumplimiento o la vigencia de los procedimientos exigidos por las leyes locales (Fallos: 312:475 y sus citas).

De acuerdo con las constancias de autos, tampoco hallo óbice en lo relativo a la presentación en concurso de las empresas TMGR y TMBS, puesto que, a tenor de lo informado a fs. 368/368 vta., 379/379 vta., 412/412 vta. y 421/422 vta., no surge de manera indubitable que la deuda reclamada a los contribuyentes haya sido declarada prescripta o inadmisible, de manera definitiva, en dichos expedientes judiciales.

Además, observo que la demandada defiende también el previo pago del tributo como condición para discutir en sedejudicial su legitimidad.

Sin embargo, como claramente advirtió V.E. en el citado precedente de Fallos: 310:606 (cons. 5), la admisión de que concurren en la especie los presupuestos de la acción meramente declarativa, en especial el estado de incertidumbre respecto de los alcances de la relación jurídica concreta y del interés suficiente en el accionante, constituye el primer obstáculo a la viabilidad de la defensa. En efecto, dentro de ese marco, la exigencia del pago previo de lo que constituye el objeto de la discusión —en la forma requerida por el art. 120 del Código Fiscal provincial como condición para el acceso a la instancia judicial (ley 10.397, t.0.2004)- implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial inmediata que, en casos como el presente, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y este último.

Por lo expuesto, considero que se encuentran reunidos todos los requisitos fijados por el código de rito para la procedencia de la acción intentada.

—IX-

En cuanto al fondo del asunto, pienso que la cuestión planteada en torno a la sujeción al impuesto de sellos de la demandada de las mencionadas Addendas es sustancialmente idéntica a la ya resuelta en Fallos: 331:310 , como alo dictaminado por la suscripta el 4 de octubre de 2010, en la causa T.97, L.XXXIX, "Transportes Metropolitanos Ge

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2484

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