neral San Martín S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad", a cuyos términos me remito brevitatis causae.
En efecto, considero que también aquí debe desestimarse la pretensión fiscal puesto que si el legislador provincial tuvo la intención de comprender en la ley impositiva 11.490 —art. 15, ap. A)-, a las concesiones otorgadas por toda clase de autoridad administrativa, no se advierte el sentido de haber mencionado sólo y específicamente a la "... autoridad administrativa, provincial o municipal..." (inc. 3") ni correspondería suponer que, como ya se sostuvo en el precedente citado, ha quedado comprendido en la cláusula genérica del inc. 18 de la misma norma el supuesto de las concesiones otorgadas por la autoridad nacional.
En mi opinión, lo hasta aquí expuesto permite concluir que tratándose en el caso de una concesión otorgada por la autoridad nacional —aspecto que por lo demás no se halla controvertido en el pleito—, aquélla resultaba excluida de la normativa provincial (ley 11.490) que, al igual que la examinada in re C.799, L.XXXIII, "Coviares S.A. c/ Provincia de Buenos Aires", sentencia del 15 de abril de 1999, únicamente comprendía a las concesiones otorgadas por la autoridad administrativa provincial o municipal.
—X-— Por lo expuesto, pienso que corresponde hacer lugar a la demanda.
Buenos Aires, 11 de octubre de 2011. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Y de dicie bre de 272 , Vistos los autos: "Monserrat, José Higinio c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:
I) A fs. 47/81 vta. se presenta José Higinio Monserrat e inicia acción declarativa en los términos del artículo
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2485
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