322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se establezca que las Addendas de modificación de los Contratos de Concesión del Servicio de Transporte Público Ferroviario de Superficie de Pasajeros suscripto por el Estado Nacional con las empresas Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A., el 24 de noviembre de 1999, aprobadas por los decretos 1416/99 y 1419/99 del Poder Ejecutivo Nacional, respectivamente, no se encuentran gravadas por el impuesto de sellos que le reclama la demandada. Indica que a la fecha de celebración de dichos actos, se desempeñaba como miembro del directorio de ambas sociedades. Plantea la inconstitucionalidad de los artículos 17, 20, 214 y 215, inciso b, del Código Fiscal de la Provincia (t.o. 1999) y la de los actos determinativos del tributo de que se trata.
Aduce que la actividad ferroviaria únicamente puede ser gravada por las provincias en la medida que el Gobierno Federal lo admita, ya que los tributos locales no pueden interferir con el cumplimiento de sus fines, ni con la regulación del comercio interprovincial, ni tampoco con los planes federales de organización del ferrocarril (artículo 75, incisos 30, 13 y 18, respectivamente, de la Constitución Nacional). Añade que los poderes provinciales sobre el contrato de concesión están restringidos, por las leyes nacionales 3873, 5315, 18.360, 23.696 y por el decreto 1105/89.
Alega que del texto mismo de las Addendas surge que están exentas del impuesto de sellos (artículo 19), ratificándose así la previsión contenida en el decreto 1105/89, Sostiene que el impuesto que impugna no está contemplado en la tarifa que fija el Gobierno Nacional, y constituye en consecuencia una imposición sobre las rentas del concesionario, y resulta análogo y superpuesto con el impuesto a las ganancias, lo cual está vedado por el artículo 9", inciso b, de la ley de coparticipación federal 23.548.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2486
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