Destaca además que los contratos de concesión estuvieron expresamente exentos del impuesto de sellos en el lugar de su otorgamiento, conforme a lo establecido en los decretos 1105/89 y 114/93, y ello determina que no pueda ser gravado por la Provincia de Buenos Aires.
En suma, dice, el citado decreto 114/93 "confirmó la exención" que había establecido el decreto 1105/89 respecto a los contratos vinculados al proceso de privatización (fs. 71 vta.).
Respecto a la responsabilidad solidaria señala que la Provincia no puede alterar la legislación nacional de fondo, según la cual los directores de una sociedad anónima no deben responder ante terceros en la medida en que su conducta sea la de "un buen hombre de negocios" (artículos 59 y 274 de la ley 19.550), circunstancia que ha sido acreditada y reconocida por la propia demandada.
Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda con costas.
II) A fs. 103 se cita en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al Estado Nacional, a Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y a Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. A fs. 105 se amplía la citación al Estado Nacional —Ministerio de Economía y Producción— en su carácter de liquidador de Ferrocarriles Metropolitanos S.A.
III) A fs. 113/122 se presenta Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y contesta la citación como tercero.
Expone que desde el 21 de diciembre de 2001 se encuentra en concurso preventivo de acreedores, causa que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 1, Secretaría n° 1, sin que la Provincia de Buenos Aires se haya presentado a verificar los créditos pretendidos tanto por la citada Addenda, como por el contrato de concesión aprobado por el decreto 2333/94, motivo por el cual estima que es aplicable lo
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2487
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