en cuanto a la procedencia de los rubros reclamados y el consecuente derecho del acreedor a percibirlos siempre que el crédito se consolidara en los términos antes expuestos. Hizo notar además que según los cálculos practicados por el Área Contable de Entes Liquidados se había verificado una diferencia en menos del monto de condena a valores del 19 de abril de 1991, puesto que la actualización de las notas de débito debían realizarse según las cláusulas del Pliego de Condiciones para la contratación de obras civiles de ENTEL, cuyo art. 24 indicaba la aplicación do la ley 21.392 para actualizar los valores de deuda.
Por último, y en cuanto a los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes —establecidos en un porcentaje del capital de condena o en una suma fija pero considerando el monto de la liquidación practicada— dijo que debían ser determinados en los términos anteriormente expuestos y adecuados a las disposiciones de las leyes 25.344 y 25.725.
—I-
Afs. 1612, la Corte declaró admisibles las quejas deducidas, formalmente procedentes los recursos extraordinarios y dispuso la suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas, así como del trámite de los procesos orientados a su ejecución.
— HI A mi modo de ver, los recursos extraordinarios son formalmente admisibles pues, si bien, en principio, las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran el pronunciamiento definitivo requerido por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando pone fin a lo discutido o causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y sus citas), pues el apelante se encuentra impedido en el futuro de replantear sus quejas al respecto, al tiempo que lo priva de otro medio legal para la tutela de su derecho, ocasionándole un agravio no susceptible de posterior reparación Fallos: 319:1101 ).
—IV-
En efecto, entiendo que en esta causa se configura el supuesto de excepción señalado, toda vez que —con relación al recurso extraordinario de fs. 1334/1344- la; alzada al persistir en la aplicación de las astrein
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:248
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